Por el cual se modifica el Decreto número 00323 de 1951
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
considerando:
Que de acuerdo con el Decreto 00323 de 10 de febrero de 1951, reglamentario de la Ley 97 de 1938 y del artículo 15 del Decreto 1157 de 1940, la Nación debe aportar a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio S. A., hoy Acerías Paz del Río S. A., los derechos o acciones que a cualquier título le pertenezcan en los yacimientos de hierro, carbón, calizas y demás substancias minerales situados en las zonas reconocidas por los geólogos como de posible riqueza necesaria para los fines de la citada empresa y oportunamente demarcadas, como lo preceptúa el Decreto mencionado.
Que de acuerdo con el mismo Decreto el valor de los derechos o posibles derechos de la Nación en los yacimientos antes citados fue señalado por los peritos designados conforme a lo previsto en la citada reglamentación, en dictamen rendido el 14 de octubre de 1963 y aclarado con fecha 17 de julio de 1967.
Que no obstante que el Gobierno hará el aporte ordenado por el Decreto 00323 de 1951 mediante el pago por la Empresa de la suma de treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000.00), señalada por los peritos, que estará representada en 3.300.000 acciones a su valor nominal de $ 10 cada una, con lo cual se daría cumplimiento a lo hoy previsto en los apartes d) y e) del artículo 1° del citado Decreto, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con Acerías Paz del Río S. A., en virtud del cual ésta reconoce la suma adicional de $ 25.593.764.00 en dinero efectivo a título de compensación por las condiciones establecidas por la ley para efectuar el aporte.
Que cumplido como ya está lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 1° del Decreto 00323 de 1951, para la viabilidad legal de la operación así planteada es necesario modificar los literales d) y e) del mismo artículo 1° del citado Decreto 00323 de 1951, a fin de que la Nación quede revestida de la capacidad jurídica requerida para recibir la suma total acordada y para solemnizar el contrato de cesión otorgando la correspondiente escritura pública de que habla el literal f) del referido artículo 1° del Decreto 00323 de 1951.
Que Acerías Paz del Río S. A., representada por su Presidente, y quien ha procedido debidamente autorizado por la Junta Directiva de la Empresa, ha dado su consentimiento expreso para dicha reforma, tal como lo exige el artículo 24 del Decreto 2733 de 1959, en razón de que el Decreto 00323 de 1951 es un acto administrativo creador de una situación jurídica individual y concreta, consentimiento que consta en el convenio suscrito en esta ciudad el día 23 de junio de 1971, aprobado por el señor Presidente de la República,
decreta
Artículo 1° Los literales d), e) y f) del artículo 1° Del Decreto 00323 de 1951, quedan sustituídos por los siguientes:
- d) El Ministerio de Minas y Petróleos procederá a dictar una resolución que ordene la cesión de tales bienes y derechos a Acerías Paz del Río S. A. por la cantidad acordada por los peritos, o sea la de $ 33.000.000, representada en 3.300.000 acciones de la Empresa, a su valor nominal de $ 10:00 cada una, más la cantidad de $ 25.593.764 en dinero efectivo, a título de compensación por las condiciones establecidas por la ley para efectuar el aporte.
- e) Expedirla la resolución de que trata el literal anterior se procederá por el Ministro de Minas y Petróleos a solemnizar el contrato con Acerías Paz del Río S. A., otorgando la escritura pública correspondiente. Dentro de los diez días siguientes a su aprobación por el Consejo de Estado, Acerías Paz del Río S. A., extenderá a favor de la Nación el título por las acciones de la empresa a que se refiere el literal anterior y conjuntamente con la cantidad de $ 25.593.764, lo depositará en la Tesorería General de la República.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1971.
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Juan B. Fernández R., Ministro de Minas y Petróleos.
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