POR EL CUAL SE REFORMA EL 1394 DE 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones especiales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjanse en $ 250 los viáticos de regreso a que se refiere el artículo 2° del Decreto número 1394 de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.