POR EL CUAL SE REFORMA EL 1394 DE 1927

Rango Decreto
Publicación 1932-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones especiales,

DECRETA:

Artículo único. Fíjanse en $ 250 los viáticos de regreso a que se refiere el artículo 2° del Decreto número 1394 de 1927.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.