Por el cual se adiciona el Decreto número 1788 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 31 de 1935, y
CONSIDERANDO
que es de conveniencia para las entidades de Derecho Público, y en general para la economía nacional, facilitar la movilización dentro del país del total de los capitales o depósitos de entidades extranjeras, haciendo recaer sobre dicho total los beneficios que otorga el Decreto número 1788 de 1936, sin limitar éstos a la cuantía que tenían tales depósitos en 25 de junio de 1936,
DECRETA:
Artículo 1º Los fondos o capitales de entidades extranjeras en la cuantía actual o en la que llegaren a tener hasta el 31 de diciembre próximo y que fueren utilizados en los términos que indica el artículo 1º del Decreto número 1788 de 1936, gozarán de las prerrogativas y beneficios que el mismo Decreto señala.
Artículo 2º Queda en estos términos adicionado el Decreto número 1788 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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