Reorgánico del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA;
Articulo 1°. El Gobierno, por intermedio del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, establecerá la organización de los servicios agrícolas que comprenda las Secciones de: Dirección, Economía Agrícola, Biología Vegetal, Experimentación Agrícola, Divulgación y Fomento y Sanidad Vegetal.
Artículo 2°. El personal y asignaciones mensuales del Departamento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:
DIRECCION
| Agrónomo Director | 315.00 |
|---|---|
| Secretario | 150.00 |
| Agrónomo Bibliotecario y de Publicaciones | 210.00 |
| Visitador | 180.00 |
| Estenógrafa | 90.00 |
| Portero | 60.00 |
ECONOMIA AGRICOLA
| Agrónomo, Jefe de la Sección | 280.00 |
|---|---|
| Oficial de Investigaciones Económicas | 180.00 |
| Cartógrafo | 150.00 |
| Estenógrafa | 90.00 |
BIOLOGIA VEGETAL
| Jefe Botánico (contrato), a S 500 mensuales | 500.00 |
|---|---|
| Botánico Auxiliar | 190.00 |
| Entomólogo | 270.00 |
| Entomólogo Auxiliar | 190.00 |
| Preparador de Entomología | 100.00 |
| Fitopatólogo | 270.00 |
| Fitopatólogo Auxiliar | 190.00 |
| Preparador de Fitopatología | 100.00 |
Artículo 2°. El Interventor seguirá devengando la misma remuneración actual, y rendirá los informes respectivos a los Ministerios a quienes corresponden las obras en construcción.
Artículo 3°. Confírmase el nombramiento del ingeniero Rubén Lemos Arboleda, como Ingeniero Jefe de la Oficina de Interventoría, quien no necesita de nuevo nombramiento.
Comuníquese, publíquese y cúmplale.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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