Reorgánico del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1940-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA;

Articulo 1°. El Gobierno, por intermedio del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, establecerá la organización de los servicios agrícolas que comprenda las Secciones de: Dirección, Economía Agrícola, Biología Vegetal, Ex­perimentación Agrícola, Divulgación y Fomento y Sanidad Ve­getal.
Artículo 2°. El personal y asignaciones mensuales del Departa­mento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:

DIRECCION

Agrónomo Director 315.00
Secretario 150.00
Agrónomo Bibliotecario y de Publicaciones 210.00
Visitador 180.00
Estenógrafa 90.00
Portero 60.00

ECONOMIA AGRICOLA

Agrónomo, Jefe de la Sección 280.00
Oficial de Investigaciones Económicas 180.00
Cartógrafo 150.00
Estenógrafa 90.00

BIOLOGIA VEGETAL

Jefe Botánico (contrato), a S 500 mensuales 500.00
Botánico Auxiliar 190.00
Entomólogo 270.00
Entomólogo Auxiliar 190.00
Preparador de Entomología 100.00
Fitopatólogo 270.00
Fitopatólogo Auxiliar 190.00
Preparador de Fitopatología 100.00
Artículo 2°. El Interventor seguirá devengando la misma remu­neración actual, y rendirá los informes respectivos a los Minis­terios a quienes corresponden las obras en construcción.
Artículo 3°. Confírmase el nombramiento del ingeniero Rubén Lemos Arboleda, como Ingeniero Jefe de la Oficina de Interventoría, quien no necesita de nuevo nombramiento.

Comuníquese, publíquese y cúmplale.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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