Por el cual se clasifican unas recaudaciones y se fijan las asignaciones de los Recaudadores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. En el año comprendido entre el primero de febrero de 1942 y el 31 de enero de 1943, clasifícanse en la siguiente forma las Recaudaciones de Hacienda Nacional, de tercera categoría y Municipales, de acuerdo con los artículos 1º y 3º del Decreto-ley 1431 de 1940, y 8º del Decreto-ley 271, de 31 de enero de 1942, y fíjanse las asignaciones mensuales siguientes:
COMISARIA DE LA GOAJIRA
Grupo noveno.
| Uribia | $ | 20.00 |
|---|---|---|
| Total | $ | 20.00 |
COMISARIA DEL PUTUMAYO
Grupo noveno.
| Colón | $ | 20.00 |
|---|---|---|
| Total | $ | 20.00 |
INTENDENCIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
Grupo noveno.
| Santa Isabel de Providencia | $ | 20.00 |
|---|---|---|
| Total | $ | 20.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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