Por el cual se clasifican unas recaudaciones y se fijan las asignaciones de los Recaudadores

Rango Decreto
Publicación 1942-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. En el año comprendido entre el primero de febrero de 1942 y el 31 de enero de 1943, clasifícanse en la siguiente forma las Recaudaciones de Hacienda Nacional, de tercera categoría y Municipales, de acuerdo con los artículos 1º y 3º del Decreto-ley 1431 de 1940, y 8º del Decreto-ley 271, de 31 de enero de 1942, y fíjanse las asignaciones mensuales siguientes:

COMISARIA DE LA GOAJIRA

Grupo noveno.

Uribia $ 20.00
Total $ 20.00

COMISARIA DEL PUTUMAYO

Grupo noveno.

Colón $ 20.00
Total $ 20.00

INTENDENCIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

Grupo noveno.

Santa Isabel de Providencia $ 20.00
Total $ 20.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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