Por el cual se concede en ciertos casos franquicia telegráfica ilimitada a los Gobernadores

Rango Decreto
Publicación 1917-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. En las comunicaciones telegráficas oficiales que los Gobernadores de los Departamentos dirijan a la Presidencia de la República y a los Ministros del Despacho Ejecutivo, gozarán de franquicia ilimitada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA. - Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, Juan de la cruz DUARTE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.