Por el cual se deroga el parágrafo del artículo 1o del Decreto número 1491 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Derógase el parágrafo del artículo 1.º del Decreto numero 1491 de 1914, que limita la tarifa para las comunicaciones de la prensa, que establece el artículo 19 de la Ley 76 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ--El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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