Por el cual se hacen dos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 23 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de unas sumas dentro del capítulo 122 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 122, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia:

$ 2,500, del artículo 2006 al artículo 1992; y

$ 9,420, del artículo 1988 al artículo 1995.

Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1929,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael escallon

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