Por el cual se deroga el 387 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que a pesar de los esfuerzos hechos tanto por la Federación Nacional de Cafeteros, como por el Comité del Magdalena y por el Jefe Habilitado de la Colonia Agrícola de la Sierra Nevada que se creó por Decreto 387 del 2 de marzo último, no ha sido posible organizar convenientemente la expresada Colonia, por motivos de dístinto orden,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto número 387 de 2 de marzo del presente año. En consecuencia, el Jefe Habilitado de la Colonia Agrícola de la Sierra Nevada procederá a rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y a reintegrar los fondos nacionales que tenga en su poder.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27, de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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