Por el cual se dicta una disposición en relación al orden público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO
que el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los presentes momentos es altamente inconveniente y peligroso,
DECRETA:
Artículo único. Prohibiese el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República. Los Gobernadores y demás autoridades podrán establecer esta prohibición en el territorio de su jurisdicción. Las autoridades militares harán cumplir la presente disposición.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a quince de abril de mil novecientos cuarenta y ocho.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETAANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General German OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro Castro Monsalvo-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alfonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José VicenteDAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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