Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2898 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1954-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y

considerando:

Que el artículo 3.° del Decreto 2898 de 1953, se encuentra en contradicción con lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 145 de la Constitución Política;

Que no puede existir norma legal alguna que esté en contra de las normas constitucionales,

decreta:

Artículo primero. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 145 de la actual Codificación Constitucional, los Procuradores Delegados serán nombrados libremente por el Procurador General de la Nación.
Artículo segundo. En los términos del presente Decreto, que empezará a regir a partir de la fecha de su expedición, queda sustituido el artículo 39 del Decreto 2898 de 1953, y suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París G.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Víllaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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