Por el cual se crean unos cargos en la Corte Suprema de Justicia
El Presidente de la República,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968 y escuchado el concepto de la Comisión Asesora en ella prevenida,
decreta:
Artículo 1.° Créanse, hasta por el término de dos años contados a partir del 1.° de agosto del año en curso, cuatro cargos de abogados asistentes de fa Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y otros tantos de auxiliares de abogado asistente.
Artículo 2.° Los abogados asistentes deberán reunir las calidades exigidas por la Constitución para ser Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, serán designados y removidos libremente por la Sala de Casación Civil, deberán tener especial versación en derecho privado y serán escogidos preferentemente por su honestidad, conocimientos y experiencia.
Artículo 3.° Los abogados asistentes tedrán por función la de colaborar en el estudio de los asuntos y preparación de proyectos, bajo la dirección de la Sala, en los términos que reglamentariamente disponga ella.
Artículo 4.° Los abogados asistentes serán funcionarios de tiempo completo, y están sometidos al régimen establecido para los funcionarios judiciales en el Decreto-ley 250 de 5970. Gozarán de la asignación establecida para los Magistrados de Tribunal Superior en el artículo 1.° (A. I.) del Decreto-ley 903 de 1969, y de la prima de residencia fijada para los asistentes de la Corte Suprema de Justicia en el artículo 22 del Decreto-ley 900 de 1969.
Artículo 5.° Los auxiliares de los abogados asistentes serán de libre designación y remoción por parte de éstos, están sometidos como empleados judiciales a las normas del Decreto-ley 250 de 1970, y devengarán la asignación correspondiente al grado 15.
Artículo 6.° El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
Artículo 7.° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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