Por el cual se crean unos cargos en la Corte Suprema de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1970-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968 y escuchado el concepto de la Comisión Asesora en ella prevenida,

decreta:

Artículo 1.° Créanse, hasta por el término de dos años contados a partir del 1.° de agosto del año en curso, cuatro cargos de abogados asistentes de fa Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y otros tantos de auxiliares de abogado asistente.
Artículo 2.° Los abogados asistentes deberán reunir las calidades exigidas por la Constitución para ser Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, serán designados y removidos libremente por la Sala de Casación Civil, deberán tener especial versación en derecho privado y serán escogidos preferentemente por su honestidad, conocimientos y experiencia.
Artículo 3.° Los abogados asistentes tedrán por función la de colaborar en el estudio de los asuntos y preparación de proyectos, bajo la dirección de la Sala, en los términos que reglamentariamente disponga ella.
Artículo 4.° Los abogados asistentes serán funcionarios de tiempo completo, y están sometidos al régimen establecido para los funcionarios judiciales en el Decreto-ley 250 de 5970. Gozarán de la asignación establecida para los Magistrados de Tribunal Superior en el artículo 1.° (A. I.) del Decreto-ley 903 de 1969, y de la prima de residencia fijada para los asistentes de la Corte Suprema de Justicia en el artículo 22 del Decreto-ley 900 de 1969.
Artículo 5.° Los auxiliares de los abogados asistentes serán de libre designación y remoción por parte de éstos, están sometidos como empleados judiciales a las normas del Decreto-ley 250 de 1970, y devengarán la asignación correspondiente al grado 15.
Artículo 6.° El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
Artículo 7.° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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