Por el cual se hace un contracrédito de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Deuda Pública Nacional y Ministerio de Defensa) por $ 11.068.054.00

Rango Decreto
Publicación 1973-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizarla buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales, de crédito;

Que el Ministerio de Defensa dictó la Resolución número 3960 de 1973, por medio de la cual se declaró libre de afectaciones y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 11.068.054.00 en su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de la Deuda Pública Nacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 17 de 1973, por $ 11.068.054.00 con el objeto de amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto,

Que se han cumplido los requisitos y tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Inversión.

CAPITULO 580

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Programa 581

Adquisición y renovación de equipo militar.

Recursos del Crédito Externo.

(Ley 3a de 1872).

564-152-Articulo 5808 Para adquisición y renovación de equipo militar $ 11.068.054 11.068.054
Proyecto 3. Sistema de comunicaciones, Ejército $ 11.068.054
Suma el crédito $ 11.068.054
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos pata la vigencia fiscal de 1973:

Presupuesto de Funcionamiento.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO l61

Dirección General de Crédito Público.

Programa 181

Deuda Externa.

(Deuda Externa - Ley 3a de 1972)

510.- Artículo 1683. Para cancelar el valor de los pagarés correspondientes al 10% del total en yens japoneses, marcos alemanes y francos suizos a que se refiere la cláusula primera literal b) del contrato adicional entre el Gobierno Nacional y Siemens S. A. para la red integrada de comunicaciones de las Fuerzas Militares y Policía Nacional $ 11.068.054
Suman el crédito adicional $ 11.068.054
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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