por el cual se determina el grado de tutela administrativa, las condiciones y porcentajes de participación de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en la constitución de una sociedad de economía mixta

Rango Decreto
Publicación 1988-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confiere la Ley 59 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá participar con inversiones nacionales en la constitución de la sociedad Terpel Inversiones S. A.

Artículo 2° Terpel Inversiones S. A., será una sociedad anónima, de economía mixta, indirecta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá, D. E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 y 130 de 1976 y en los estatutos que se adopten para el nuevo organismo o en los acuerdos que los inversionistas convengan.

Artículo 3° Además de lo que se establezca en la escritura de constitución de la sociedad o en las que la reformen, Terpel Inversiones S. A., tendrá como objeto principal la distribución y comercialización de productos derivados del petróleo y petroquímicos y podrá realizar actividades tales como investigación, exploración, producción, manufactura y transporte de hidrocarburos, o de cualquier mineral. Terpel Inversiones S. A. adelantará dichas actividades directamente o por intermedio de sus sociedades subordinadas Terpel S. A., o de cualquier otra sociedad vinculada económicamente a la Empresa Colombiana de Petróleos, a las que controlará, según su participación accionaria en el capital de las mismas.

Artículo 4° Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre Terpel Inversiones S. A., en cuyos estatutos básicos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5° Ecopetrol podrá participar en el capital de la sociedad, entre otras formas, con aportes en dinero o con acciones o cuotas de interés que posea en las sociedades Terpel S. A. y en otras sociedades. El aporte será inicialmente hasta de 70%.

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Oscar Mejía Vallejo.

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