por el cual se determina el grado de tutela administrativa, las condiciones y porcentajes de participación de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en la constitución de una sociedad de economía mixta
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confiere la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá participar con inversiones nacionales en la constitución de la sociedad Terpel Inversiones S. A.
Artículo 2° Terpel Inversiones S. A., será una sociedad anónima, de economía mixta, indirecta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá, D. E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 y 130 de 1976 y en los estatutos que se adopten para el nuevo organismo o en los acuerdos que los inversionistas convengan.
Artículo 3° Además de lo que se establezca en la escritura de constitución de la sociedad o en las que la reformen, Terpel Inversiones S. A., tendrá como objeto principal la distribución y comercialización de productos derivados del petróleo y petroquímicos y podrá realizar actividades tales como investigación, exploración, producción, manufactura y transporte de hidrocarburos, o de cualquier mineral. Terpel Inversiones S. A. adelantará dichas actividades directamente o por intermedio de sus sociedades subordinadas Terpel S. A., o de cualquier otra sociedad vinculada económicamente a la Empresa Colombiana de Petróleos, a las que controlará, según su participación accionaria en el capital de las mismas.
Artículo 4° Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre Terpel Inversiones S. A., en cuyos estatutos básicos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5° Ecopetrol podrá participar en el capital de la sociedad, entre otras formas, con aportes en dinero o con acciones o cuotas de interés que posea en las sociedades Terpel S. A. y en otras sociedades. El aporte será inicialmente hasta de 70%.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejía Vallejo.
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