por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

Rango Decreto
Publicación 1994-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el numeral 8º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º. Campo de aplicación. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se denominará Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" y se sujetará a las disposiciones aplicables a tales empresas en los términos de la ley y el reglamento, y en los dispuestos en el presente decreto.

CAPITULO I.

Naturaleza, objetivo, jurisdicción y funciones

Artículo 2º. Naturaleza. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", es una Empresa Social del Estado, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Salud, de las previstas en los artículos 194, 195 y 196 de la ley 100 de 1993, en calidad de Institución de Prestación de Servicios, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3º. - Objetivo. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" es entidad consultiva del Ministerio de Salud, que tiene como objetivo prestar asistencia médica, propiciar y contribuir con la docencia en el campo de su competencia y realizar investigación científica en patologías dermatológicas con énfasis en lepra, leishmaniasis y otras enfermedades tropicales.
Artículo 4º. - Jurisdicción. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, duración indefinida y su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 5º. - Funciones. En desarrollo de su objetivo, la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" cumplirá las siguientes funciones:

7.- Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para el fomento de la salud, la prevención y control de enfermedades, así como respecto de sus factores de riesgo.

Parágrafo. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. La Empresa Social del Estado podrá, cuando fuere el caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas.

CAPITULO II.

Organos de dirección y administración

Artículo 6º Dirección y administración. La dirección y administración de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios conforme a las competencias legalmente asignadas.
Artículo 7º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará integrada por seis (6) miembros, distribuidos así:

Dos pertenecerán al sector político-administrativo de la siguiente manera:

Dos corresponderán al sector científico, en esta forma:

Dos serán elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad a nivel nacional, así:

Parágrafo 1º A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un Libro de Actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que lo será el Secretario General de la Empresa Social del Estado, o quien haga sus veces.

Artículo 8º. - Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" tendrá respecto de ésta las siguientes funciones:
Artículo 9º. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Artículo 10. Director. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", tendrá un Director General nombrado por el Presidente de la República conforme lo dispone el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, quien será su Representante Legal y primera autoridad ejecutiva.
Artículo 11. Funciones del Director. Son funciones del Director General respecto de la entidad:

13.- Las demás funciones que le señale la Ley, los Estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo 12. Denominación de los actos que expida el Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de las funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los estatutos o Acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO III.

Consejo científico técnico

Artículo 13. Objeto del Consejo Científico Técnico. Como órgano asesor de la Junta Directiva y del Director General en la formulación, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Empresa Social del Estado, créase el Consejo Científico Técnico, cuya composición y funciones serán determinadas por la Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional.

CAPITULO IV.

Recursos y patrimonio

Artículo 14. Conformación del patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará conformado por:

Parágrafo. Para los efectos previstos en el numeral 2 del presente artículo, se elaborará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de constitución e instalación de los órganos de dirección de la Empresa Social del Estado, por los funcionarios designados por el director de la misma y el Ministerio de Salud, un inventario pormenorizado de tales bienes, refrendado por el delegado de la Contraloría General de la República ante el organismo.

Este avalúo, se tomará en consideración como el valor oficial para los efectos de la conformación del patrimonio del organismo de que trata el presente decreto.

Artículo 15. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre los bienes y fondos de la Empresa Social del Estado, con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga expedito su funcionamiento.

CAPITULO V.

Organización interna

Artículo 16. Organización interna. La organización interna de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", observará la siguiente denominación y niveles de sus unidades y dependencias:

CAPITULO VI.

Fondo especial para investigaciones

Artículo 17. Carácter del fondo especial para investigaciones. Como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Empresa Social del Estado, créase el Fondo Especial para Investigaciones, cuya dirección y administración se ejercerán en los términos que determine el reglamento. Las labores administrativas del Fondo se desarrollarán con la misma planta de personal y a través de las dependencias y estructura administrativa del organismo.

Parágrafo. La apropiación de las partidas presupuestales a que se refiere este artículo, así como los proyectos de inversión de las mismas, se sujetarán a lo dispuesto en la ley 29 de 1990 o en las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 18. Objeto del fondo especial para investigaciones. Corresponde al Fondo Especial para Investigaciones:
Artículo 19. Recursos del fondo especial para investigaciones. Ingresarán al Fondo Especial para Investigaciones los siguientes recursos:

CAPITULO VII.

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 20. Régimen aplicable a los actos administrativos. Salvo disposición en contrario, los actos administrativos que dicte la Empresa Social del Estado en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del citado Código y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 21. Régimen contractual. El régimen contractual de la Empresa Social del Estado, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO VIII.

Régimen de personal

Artículo 22. Carácter de los empleos. Las personas que presten sus servicios en la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" son empleados públicos de la salud y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al sector de la Salud, salvo aquellos que por disposición legal y por excepción se les aplique el régimen de trabajadores oficiales.
Artículo 23. Régimen de personal. Los empleos públicos de la planta de personal de la Empresa Social del Estado pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los de:

Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en la Empresa.

CAPITULO IX.

Disposiciones transitorias

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