por el cual se modifica la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial

Rango Decreto
Publicación 2012-06-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, consagra que: "(...) la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibiidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro ".

Que el artículo 4° de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada mediante la Ley 45 del 15 de diciembre de 1983, establece: "(...) Que cada uno de los Estados Partes reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente".

Que el artículo 11 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada mediante la Ley 1037 de 2006, consagra que: "incumbe a cada Estado Parte: a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3° del artículo 2°, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes".

Que el artículo 45, de la Ley 489 de 1998, permite que el Gobierno Nacional creé comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que para cumplir adecuadamente con los preceptos de las citadas convenciones es indispensable aunar esfuerzos y establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades públicas involucradas en estos procesos, tendientes a consolidar las políticas estatales para la protección y preservación del patrimonio cultural, natural e inmaterial en los términos de las Convenciones, de manera general, y en particular de las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, y de la Ley 1185 de 2008, que modifica y adiciona la Ley 397 de 1997.

Que para efectos de dar cumplimiento a lo plasmado en los considerandos anteriores se hace necesario modificar la organización y funciones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, para que también se ocupe de los temas relacionados con el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

DECRETA:

Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°.Derogado.
Artículo 3°.Derogado.
Artículo 4°.Derogado.
Artículo 5°.Derogado.
Artículo 6°.Derogado.
Artículo 7°. Derogado.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Frank Pearl.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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