Por el cual se determinan los empleos al servicio del Ferrocarril del Sur, se fijan sueldos, se señalan atribuciones y se dictan otras medidas orgánicas de la misma Empresa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto número 1130 del corriente año (julio 1.º), y la necesidad de arreglar la administración del Ferrocarril del Sur a los precedentes de su antigua organización económica, consultando a la vez el exacto cumplimiento de las disposiciones del Código Fiscal sobre fianzas y responsabilidades de los empleados de manejo,
decreta:
Artículo 1.º Al servicio del Ferrocarril del Sur, a partir del 1.º de agosto del corriente año, quedará el siguiente personal de nómina, con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Gerente, con. | $ | 150 |
|---|---|---|
| Cajero General Secretario, con | 120 | |
| Contador Tenedor de Libros, con | 100 | |
| Ingeniero Inspector Pagador, con | 100 | |
| Superintendente, con | 100 | |
| Auxiliar de Estadística, con | 70 | |
| Inspector de Línea, con | 60 | |
| Bodeguero de Estación Central, con | 40 | |
| Expendedor Telegrafista de la misma, con | 40 | |
| Jefe de Patios de la misma, con | 30 | |
| Portero de la Estación Central, con | 25 | |
| Único empleado de la estación de Bosa, con | 40 | |
| Jefe Expendedor de la estación de Soacha, con | 40 | |
| Bodeguero de la estación de Soacha, con | 30 | |
| Único empleado de la estación de Chusacá, con | 30 | |
| Jefe Bodeguero de la estación de El Charquito, con | 60 | |
| Expendedor Telefonista de la misma, con | 45 | |
| Jefe de Patios de El Charquito, con | 25 | |
| Único empleado en el paradero de La Unión, con | 25 | |
| Jefe de la estación de Sibaté, con | 60 | |
| Expendedor Telegrafista, con | 40 | |
| Jefe de Patios de la misma, con | 30 | |
| Dos Conductores, cada uno con | 50 | |
| Tres Maquinistas, cada uno con | 50 | |
| Tres Fogoneros, cada uno con | 30 |
Artículo 2.º El Gerente, el Cajero General Secretario, el Contador Tenedor de Libros, el
Ingeniero Inspector Pagador, el Superintendente, el Auxiliar del ramo de Estadística y el Inspector de la línea, serán nombrados directamente por el Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y los demás empleados los designará la Gerencia por medio de resoluciones que serán sometidas previamente, en todos los casos, a la aprobación del Ejecutivo.
Parágrafo. Los obreros de lista, que devengan jornal, inclusive Sobrestantes y Freneros, los designará la Gerencia sin intervención previa del Gobierno, pero ciñéndose siempre, para los gastos que demanden, al presupuesto de gastos de la Empresa, expedido de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3.º Son atribuciones del Gerente:
- a) Vigilar todos los ramos del servicio y establecer en ellos, mediante reglamento que será sometido a la aprobación del Gobierno, el orden requerido y la separación de funciones entre los diversos empleados, operarios y obreros.
- b) Proponer al Gobierno las tarifas de fletes y pasajes y los itinerarios para el servicio de los trenes, debiendo acompañar en cada caso la correspondiente exposición de motivos en que se funden las innovaciones que proponga.
- c) Recorrer la línea, con la frecuencia que sea necesaria, y cuidar de que el servicio, en todas las dependencias y por los diversos empleados, se preste con la debida puntualidad.
- d) Exigir de los empleados de la Empresa que manejen valores en dinero o en especies, y que puedan ser nombrados por resoluciones de la Gerencia, previa aprobación del Gobierno, la prestación de las respectivas fianzas a satisfacción del mismo Gerente y del Cajero General, de conformidad con el artículo 238 del Código Fiscal.
- e) Presentar al Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, el presupuesto de rentas y gastos de la Empresa, que constará de dos partes: presupuesto de rentas y presupuesto de gastos. En la primera se calcularán las entradas probables por productos de la explotación, etc., y en la segunda los gastos del servicio de la deuda de la Empresa y los que demanden los departamentos de personal y material. Los gastos del servicio de la deuda en el presupuesto, para la cuantía y forma de pagos, se amoldarán en un todo a las cláusulas del contrato celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y el Gerente del Banco de Colombia, que aprobó la Ley 73 de 1912; los gastos de personal, en empleados de nómina, con asignaciones fijas, serán los mismos que determina el presente Decreto; y los de lista, por jornal, serán calculados en bloque, así como los de material, de acuerdo con el plan de trabajos de construcción, reparación y conservación.
- f) Levantar, de acuerdo con el Ingeniero, los inventarios generales de las propiedades de la Empresa, con los avalúos respectivos, ya se trate de inmuebles, de material rodante, material fijo, etc., etc.; y
- g) Las demás que le señale el Gobierno, que sean compatibles con el ejercicio del cargo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 4.º Son atribuciones y deberes del Cajero General Secretario:
- a) Recibir bajo su responsabilidad, diariamente, los productos del ferrocarril por fletes, pasajes, etc., y describir las operaciones correspondientes a esas entradas en el libro de caja.
- b) Consignar en el Banco de Colombia, acreedor hipotecario de la Empresa, todos los productos a medida que se vayan recaudando. En Caja se mantendrán aquellas que por disposición de Gerencia, y de acuerdo con el presupuesto del Ferrocarril, se calculen indispensables para atender a los gastos permanentes de explotación:
- c) Prestar fianza para asegurar su manejo, por la cuantía que determine el Gobierno, con aprobación del Consejo de Ministros y de conformidad con las prescripciones del Código Fiscal:
- d) Rendir a la Corte del ramo, dentro de los términos legales, las cuentas de la Empresa en las condiciones que establece el Decreto número 1112 de 1915 (23 de junio), "sobre administración de los ferrocarriles de propiedad nacional," dictado por conducto del Ministerio de Hacienda.
- e) Verificar los pagos que le ordene la Gerencia, de acuerdo con el presupuesto de la Empresa y con los comprobantes respectivos. Para cubrir los gastos del material, exigirá se llenen las mismas formalidades que hoy se observan.
- f) Llevar la cuenta especial del almacén, y mantener en su poder, bajo su responsabilidad, los saldos de especies que figuren en ese departamento; y
- g) Presentar mensualmente al Ministerio de Obras Públicas y a la Gerencia el estado de caja del Ferrocarril.
Artículo 5.º Son deberes del Contador Tenedor de Libros:
- a) Llevar la contabilidad de la Empresa, así en sus libros principales como en los auxiliares, sujetándose a las disposiciones del Decreto número 1112 de 1915, "sobre administración de los ferrocarriles de propiedad nacional";
- b) Incorporar en la general de la Empresa, previos examen y comprobación, las cuentas parciales de las estaciones y expendios, por tiquetes, fletes, ambulancias, bodegajes, etc.; y
- c) Las demás que le señale el Gerente, con la aprobación del Gobierno, y que sean congruentes con el ejercicio del cargo.
Artículo 6.º Son deberes y atribuciones del Ingeniero Inspector Pagador:
- a) Elaborar y presentar los estudios, planos y presupuestos de las obras que hayan de emprenderse con esos requisitos previos, ya sean de construcción o de reparación, y dirigir estas permanentemente, en todos los casos, sin derecho a emolumentos distintos de los del sueldo que devenga;
- b) Ordenar y dirigir los trabajos de conservación, previo estudio de las necesidades de la línea, y presentar a la Gerencia semanalmente el plan a que deben subordinarse. junto con el presupuesto de gastos por personal de obreros y material;
- c) Verificar personalmente todas las semanas, con el dinero que reciba de la caja, con orden del Gerente, previa la comprobación de los diversos servicios, los pagos de personal de obreros de lista, y entregar luégo, en debida forma al Cajero, los comprobantes que acrediten que esos pagos se han verificado en la oportunidad debida.
- d) Prestar sus servicios de modo permanente en la línea y en las anexidades de la Empresa, y rendir mensualmente al Ministerio de Obras Publicas y al Gerente un informe detallado de las obras ejecutados en los departamentos de construcción, reparación y conservación, comprensivo del monto de gastos por personal y material; y
- e) Los demás anexos a empleo de esa naturaleza en empresas análogas y los que señale el Gobierno por conducto del Gerente.
Artículo 7.º El Cajero General Secretario tendrá a su cargo la cuenta general de tiquetes y desempeñara las funciones de Proveedor de esas especies a las estaciones, todo de acuerdo con la organización que hoy tiene ese ramo en la Empresa, y bajo la inmediata vigilancia del Gerente. Los expendios de tiquetes, para supervigilar a los responsables de esa cuenta, serán visitados, por lo menos, dos veces al mes por el Cajero General, y del resultado de cada visita dará cuenta ese empleado a la Gerencia en informe escrito, con su firma, documento que debe incorporarse luego en el informe mensual que rinda el Gerente al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 8.º Las funciones y deberes de los demás empleados se determinaran en el Reglamento general del Ferrocarril, que debe ser presentado al Gobierno por el Gerente de la Empresa.
Artículo 9.º El Gerente, de acuerdo con las necesidades del servicio, queda autorizado para alternar los empleados de las diversas estaciones, siempre que devenguen unos mismos sueldos, y de esos cambios provisionales dará cuenta previamente al Ministerio de Obras Públicas, haciendo valer las causas que los motivan.
Artículo 10. El servicio de la deuda al Banco de Colombia, acreedor hipotecario de la Empresa, de acuerdo con el contrato que aprobó la Ley 73 de 1912,
Continuará presentándose por la Tesorería General de la República, en la forma establecida, aceptada por el Banco, y los productos y gastos del Ferrocarril se incorporarán en los Presupuestos Nacionales.
Artículo 11. Los sueldos y sobresueldos de empleados del Ferrocarril, con imputación a gastos de construcción, quedaran suprimidos a partir del 1.º de agosto del corriente año, y de esa fecha en adelante sólo quedara en el departamento dicho el personal de obreros que la Gerencia determine, con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 12. Los gastos de personal y material de talleres, en el caso de que estos se organicen de nuevo, y cualesquiera otras erogaciones no previstas en este Decreto y que no se incorporen en el presupuesto especial de la Empresa, requerirán, para llevarse a cabo, votar las correspondientes partidas adicionales, con la aprobación expresa del Gobierno.
Artículo 13. El presupuesto de rentas y gastos del Ferrocarril, a que se refiere el presente Decreto, se expedirá en el año en curso para los cinco meses restantes, comprendidos del 1.º de agosto próximo al 31 de diciembre.
Artículo 14. En la liquidación de prestaciones mutuas entre el Ferrocarril del Sur y el de la Sabana, y en los demás asuntos pendientes entre las dos Empresas, intervendrá el Ministro de Obras Públicas, quien podrá delegar esta facultad al Procurador de Hacienda o a empleados dependientes de ese Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, jorge VELEZ.
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