Por el cual se aumentan las penas imponibles por el delito de asociación para delinquir
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las sanciones establecidas en el Código Penal común para el delito de asociación para delinquir, son excesivamente benévolas y no guardan proporción con la gravedad de ese ilícito.
Que en la actual situación de orden público del país se impone mayor severidad para sancionar a los enemigos de la tranquilidad colectiva;
Que a pesar de la política de concordia adoptada por el Gobierno, muchas de las cuadrillas han preservado en su actividad antisocial, y otras nuevas se han constituido,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto, el delito de asociación para delinquir de que trata el artículo 208 del Código Penal, será sancionado con presidio de ocho a catorce años, sin perjuicio de los aumentos previstos en el inciso 2º, de la misma disposición, para quienes sean jefes o directores de los asociados para delinquir.
Artículo 2º. El presente Decreto entra a regir el 1º de junio próximo y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de mayo de 1955
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
EL Ministro de Justicia,
Luís Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministerio de Agricultura,
Juan Guillermo Jaramillo.
El Ministro de Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El ministerio de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejia.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archiva Monroy.
El Ministerio de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministerio de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio.
El Ministerio de Obras Públicas,
Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)