Por el cual se determinan los negocios de que debe ocuparse el Congreso en sus sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1965-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. En las sesiones extraordinarias del Congreso que se iniciaron el 26 de abril próximo pasado, las Cámaras Legislativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional, sin perjuicio delas atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° y concordantes de la Constitución, y además de los negocios determinados en el Decreto 1039 del presente año, se ocuparán de los siguientes asuntos:

15 "Por la cual se dicta el Código Nacional de Circulación y Tránsito".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto Mendoza Hoyos.

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