Por el cual se determinan los negocios de que debe ocuparse el Congreso en sus sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. En las sesiones extraordinarias del Congreso que se iniciaron el 26 de abril próximo pasado, las Cámaras Legislativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional, sin perjuicio delas atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° y concordantes de la Constitución, y además de los negocios determinados en el Decreto 1039 del presente año, se ocuparán de los siguientes asuntos:
- a) Proyectos de ley:
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios de sindicalización y de negociación colectiva, adoptado por la Trigésimasegunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1949)".
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura, adoptado por la Trigésimacuarta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1951)".
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura, adoptado por la Trigésima quinta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo(Ginebra, 1952)".
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la abolición de las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte delos trabajadores indígenas, adoptado por la Trigésimaoctava Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1952)".
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la protección e integración de las poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes, adoptado por la Cuadragésima Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo(Ginebra, 1957)".
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésimasegunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1958)".
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la protección de los trabajadores contralas radiaciones ionizantes, adoptado por la Cuadragésimacuarta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1960)".
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, adoptado por la Cuadragésimasexta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra,1962)".
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales, adoptado por la 18ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1934)".
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- "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la organización del servicio del empleo, adoptado por la Trigésimaprimera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo(San Francisco, 1948)".
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- "Por la cual se aprueba los Instrumentos de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptados por la Cuadragésimaoctava Reunión dela Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1964)".
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- "Por la cual se dictan normas sobre la ejecución de obras de adecuación de tierras en el Departamento de Boyacá y otras regiones del país y se dan al Gobierno Nacional autorizaciones al respecto".
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- "Por la cual se fijan normas para las parcelaciones de que trata la Ley 20 de 1959".
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- "Por la cual se fomenta la industria del cacao, y se autoriza la cesión de unos bienes".
15 "Por la cual se dicta el Código Nacional de Circulación y Tránsito".
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- "Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional, y se provee a la construcción de un edificio para oficinas nacionales".
- b) Ascensos militares;
- c) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto Mendoza Hoyos.
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