Por el cual se crean unas condecoraciones

Rango Decreto
Publicación 1970-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Créase la condecoración "José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial", para exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, y como estímulo a la honestidad, consagración, perseverancia y superación de estos servidores del Estado.
Artículo 2.° La medalla "José Ignacio de Márquez" tendrá tres categorías: oro, plata y bronce.
Artículo 3.° La Medalla de Oro es extraordinaria y se otorgará por merecimientos excepcionales, a quienes hayan ocupado las más altas posiciones en la Magistratura y el Ministerio Público, y contribuido a enriquecer la jurisprudencia y a prestigiar la administración de justicia.

La Medalla de Plata se concederá por servicios eminentes a la causa de la justicia y por singular consagración al cumplimiento del deber.

La Medalla de Bronce se discernirá a quienes por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia, merezcan ser señalados como ejemplos de devoción en el servicio,

Artículo 4.° Esta medalla, en sus tres categorías, tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre del insigne Magistrado y Presidente de la República, y la expresión: "Al mérito judicial".

La medalla penderá de cinta muaré con los colores nacionales y ancho de dos y medio centímetros, por cuatro de largo.

Artículo 5.° Créase la condecoración "Santiago Pérez, a la Docencia y la Investigación Jurídicas", para reconocer y honrar la consagración y la cátedra jurídica y a la investigación científica del derecho, de parte de jurisconsultos que hayan dedicado su vida a ilustrar a las nuevas generaciones en les senderos de la juridicidad, o hayan contribuido al avance de la doctrina y al descubrimiento de tesis y conceptos jurídicos, y de interpretaciones de las normas que propicien la consolidación y modernización de las instituciones nacionales.
Artículo 6.° La medalla "Santiago Pérez, a la Docencia y la investigación Jurídicas", será de oro, con cuatro centímetros de diámetro, llevará la efigie del eminente pedagogo y escritor, Presidente de la República, su nombre, y la leyenda correspondiente, y penderá de cinta muaré, con los colores patrios.
Artículo 7.° Créase la "Orden del Foro Antonio Ricaurte'', para destacar la labor, honestidad, virtud y distinción de quienes hayan merecido la consagración y el reconocimiento de la sociedad en el ejercicio de la profesión de abogado.
Artículo 8.° Esta Orden tendrá como insignia una medalla de oro, de cuatro centímetros de diámetro, con el nombre y la efigie del ilustre abogado que defendiera al prócer Antonio Nariño ante el Senado, y la expresión "Orden del Foro". La medalla penderá de una cinta muaré con el tricolor nacional, de cuatro centímetros de largo por dos y medio de ancho.
Artículo 9.° El Consejo de las medallas "José Ignacio de Márquez", 'Santiago Pérez" y "Antonio Ricaurte", estará constituido por el Consejo Superior de la Administración de Justicia. El Secretario del Ministerio de Justicia ejercerá las funciones de Canciller.
Artículo 10. Corresponde al Consejo indicar las personas dignas de condecoración, la índole de ésta y su categoría, al Presidente de la República, quien las otorgará por Decreto i ejecutivo.
Artículo 11. Los candidatos a las condecoraciones serán I propuestos por los miembros del Consejo Superior de la Administración de Justicia: Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Estado, Presidente del Tribunal Disciplinario, Procurador General de la Nación, representantes de los funcionarios y los empleados judiciales y del Ministerio Público; por el Ministro de Educación Nacional; por las Salas de Gobierno de los Tribunales; por el Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; por los Presidentes de los Colegios de Abogados; y por los Decanos de Facultades de Derecho.
Artículo 12. La adjudicación de las condecoraciones será certificada por medio de diploma suscrito por el Ministro de Justicia y el Canciller de aquéllas.
Artículo 13. La imposición de las condecoraciones la hará el Presidente de la República o la persona que él designe, en ceremonia solemne.
Artículo 14. Las medallas "José Ignacio de Márquez", "Santiago Pérez" y "Antonio Ricaurte" serán usadas como condecoraciones en los actos públicos.
Artículo 15. El registre de los agraciados con las condecoraciones y el archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller.
Artículo 16. El que sin derecho usare las condecoraciones creadas por este Decreto, incurrirá en multa hasta de un mil pesos, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Artículo 17. El beneficiado perderá el derecho a la condecoración, por haber sido condenado a pena de presidio, prisión o relegación a colonia, por delito intencional, siempre que no se le haya concedido condena condicional; por haber sido condenado con la destitución del cargo, como funcionario o empleado, o con la cancelación de la inscripción, como profesional de la abogacía; por haber ejecutado cualquier hecho que afecte la dignidad de la República o la de la actividad jurídica y la profesión del derecho.
Artículo 18. Para decretar la pérdida de la condecoración, la Procuraduría General de la Nación adelantará el trámite de información, y el Consejo dará concepto, lo cual servirá de fundamentación al Decreto respectivo.
Artículo 19. Los gastos que demande la ejecución de lo aquí dispuesto se imputarán al correspondiente Capítulo del presupuesto del Ministerio de Justicia,
Artículo 20. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E.: a 27 de julio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa.

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