Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-07-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en et texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma pava el reparto parcial de la suma de $ 1.000.000.00,correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de1973, Programa 015, Capítulo 011, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento;

Que el Decreto número 2263 de 1968, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las Asociaciones Comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conteniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

Presupuesto de Funcionamiento.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 011

Departamento Administrativo de la Presidencia.

Programa 015

Transferencias

(Recursos ordinarios)

205 - 442 - 430 - Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00, que se distribuirán parcialmente así:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Abejorral. A la Junta Coordinadora de Acción Comunal, para obras varias $ 100.000
Municipio de Jericó.
A1 Hospital San Rafael, para construcción del Pabellón Primer Centenario 100.000
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Municipio de Mirafiores.
A la Junta de Acción Comunal vereda Morro Abajo, con destino a la construcción de la carretera Chapada- Morro Abajo 30.000
Municipio de Páez.
A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción de la plaza de mercado cubierto 40.000
Municipio de Turmequé.
A la Junta Acción Comunal Central, con destino reparación del Bulldozer 20.000
Municipio Maní (Casanare)
Para el plan Contrato de Electrificación Rural 100.000
Municipio de Boyacá.
A la Fundación Nacional de Justicia y Solidaridad, para sus programas 50.000
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Garzón.
A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias en sus programas sociales 70.000
Municipio de Guadalupe.
A la Junta Acción Comunal Central, para la construcción y terminación de su Instituto 20.000
Municipio de Saladoblanco.
A la Junta Acción Comunal vereda Pedregal para terminación de su acueducto 40.000
A la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan XXIII para la terminación de la casa de la Cooperativa 20.000
Municipio de Timaná.
A la Junta Acción Comunal Urbana, para la terminación de la reconstrucción de la Capilla Tobo 50.000
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Municipio Santa Marta.
A la Junta Acción Comunal Barrio María Eugenia, para la terminación de la pavimentación de la carretera que conduce al Rodadero 70.000
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Municipio de Cucutilla.
A la parroquia con destino a sus obras sociales 30.000
Municipio de Mutiscua.
A la parroquia de dicho Municipio, para obras varias 40.000
Municipio de Ocaña.
A la Diócesis de Ocaña, para realizar sus programas sociales 50.000
Municipio de Pamplona.
A la Arquidiócesis, para sus programas sociales en los barrios marginados 50.000
Municipio de Pamplonita.
A la Junta Acción Comunal Central, para obras varías 20.000
Municipio de Sardinata.
A la Junta Acción Comunal vereda Puente Piedra, para construcción escuela 20.000
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Municipio de Cunday.
A la Junta Acción Comunal Corregimiento de Tres Esquinas, para obras vanas 40.000
Municipio de San Pablo.
A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la electrificación rural de la región 40.000
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas par este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional. Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas par este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
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Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas- deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contrataría General de la

República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1973.

MISAEL FASTRANA BORRERO

Luis Fernando Echavarría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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