Por el cual se delega en el ministro de Agricultura la facultad de conferir comisiones de estudios en el exterior, financiadas con recursos del credito 2303 co. ICA-BIBF

Rango Decreto
Publicación 1987-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política y la Ley 202 de 1936, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del crédito 2303 CO. ICA-BIRF, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, asumió el compromiso de capacitar el personal profesional y técnico a su servicio, para lo cual elaboró un plan de capacitación a ejecutarse durante la vigencia del crédito, el cual cuenta con la aprobación del Banco Mundial y se encuentra en ejecución;

Que se hace necesario agilizar las comisiones de estudio en el exterior de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, financiadas con recursos del crédito 2303 CO. ICA-BIRF, a fin de que la ejecución del plan de capacitación se efectúe oportunamente y evitar así erogaciones del tesoro nacional por concepto de comisión de compromiso,

DECRETA:

Artículo 1º Delegase en el Ministro de Agricultura la facultad de conferir comisiones de estudios en el exterior a los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, cuando dichas comisiones sean financiadas con recursos del crédito 2303 CO. ICA-BIRF.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillerrno Parra Dussan.

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