por el cual se crea una prima especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República y la Auditoría de la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República, una prima de fiscalización equivalente a un mes de asignación básica mensual, pagadera por una sola vez en la segunda quincena del mes de octubre de 1997.
Artículo 2º. Para tener derecho a la prima de fiscalización, se requiere que a 30 de septiembre de 1997, el funcionario se encuentre vinculado a la planta de personal y haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República o en la Auditoría de la Contraloría General de la República. Si el funcionario no ha trabajado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.
Artículo 3º. No tendrán derecho al pago proporcional de la prima de fiscalización, quienes a 30 de septiembre de 1997 tengan el carácter de exfuncionario de la Contraloría General de la República o de la Auditoría de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º. La prima de fiscalización de que trata el presente decreto no constituye factor salarial para ningún efecto legal, y solo se reconocerá y pagará durante la vigencia fiscal de 1997.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
Edgar Alfonso González Salas.
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