por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

Rango Decreto
Publicación 2013-06-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en sesión del día 31 de enero del año 2013, según consta en Acta número 001, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, domicilio, objeto, funciones y recursos

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán igualmente para los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia.

Artículo 2°. Domicilio. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 3°. Objeto. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.
Artículo 4°. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), ejercerá las siguientes funciones generales:

Parágrafo. Las entidades del sector minero energético tienen la obligación de allegar toda la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Artículo 5°. Recursos. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) contará con los siguientes recursos:

CAPÍTULO II

Dirección, Administración y recursos

Artículo 6°. Dirección y Administración. La Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 7°. Conformación y funciones del Consejo Directivo. La conformación y funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), son las establecidas en la Ley 1362 de 2009 y el Decreto número 2587 de 2012 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO III

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 8°. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá la siguiente estructura:
Artículo 9°. Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) las siguientes:

Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico y de Hidrocarburos, Cobertura para zonas interconectadas y no interconectadas, los demás planes subsectoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Gestión de la Información. Son funciones de la Oficina de Gestión de la Información las siguientes:

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