Por el cual se reforma el marcado con el número 211, de 5 de febrero del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1918-08-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Restablécense las tarifas que regían antes de la expedición del Decreto número 211, de 5 de febrero del año en curso, para las encomiendas de efectos que se movilicen en el territorio de la Republica.
Artículo 2° En los términos del presente Decreto, que regirá desde el 15 de septiembre próximo venidero, queda reformado el Decreto número 211 de 1918 (5 de febrero).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1918.

Marco Fidel Suarez-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio Molina.

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