Por el cual se reforma el marcado con el número 211, de 5 de febrero del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Restablécense las tarifas que regían antes de la expedición del Decreto número 211, de 5 de febrero del año en curso, para las encomiendas de efectos que se movilicen en el territorio de la Republica.
Artículo 2° En los términos del presente Decreto, que regirá desde el 15 de septiembre próximo venidero, queda reformado el Decreto número 211 de 1918 (5 de febrero).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1918.
Marco Fidel Suarez-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio Molina.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.