Por el cual se reforma el marcado con el número 211, de 5 de febrero del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Restablécense las tarifas que regían antes de la expedición del Decreto número 211, de 5 de febrero del año en curso, para las encomiendas de efectos que se movilicen en el territorio de la Republica.
Artículo 2° En los términos del presente Decreto, que regirá desde el 15 de septiembre próximo venidero, queda reformado el Decreto número 211 de 1918 (5 de febrero).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1918.
Marco Fidel Suarez-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio Molina.
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