Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 1010, procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 48: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 590. Para arrendamientos de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas para distribuir a los agricultores | $ | 4.000.00 |
| Del artículo 593. Para sostenimiento, transporte y viáticos de los agrónomos becados en el Exterior. | 5.000.00 | |
| Del artículo 595. Para subvencionar a las Estaciones Agrícolas Departamentales que funcional de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935 | 10.000.00 | |
| Capítulo 49: | ||
| Del artículo 641. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores ovinos, bovinos, equinos, porcinos, caprinos, etc., etc | 5.000.00 | |
| Del artículo 648. Para jornales y trabajos a destajo que se requieran en la Granja (Ganadera de Montería) D | 2.000.00 | |
| Del artículo 671 Para la Granja Equina y Fomento | 40.000.00 | |
| Capítulo 50: | ||
| Del artículo 676. Para atender a los gastos que demanden los juicios pendientes sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, etc., en el año, | 3.000.00 | |
| Del artículo 678. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Bahía Solano | 1.000.00 | |
| Del artículo 679. Para compra de materiales, drogas, semillas, útiles y elementos necesarios para el saneamiento de la Colonia aumento de los fondos rotatorios de ganado y comisariato, transportes y demás gastos de esta Colonia (Agrícola de Bahía Solano) | 500.00 | |
| Del artículo 681. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Sumapaz, en el año | 1.000.00 | |
| Del artículo 682. Para compra de material, drogas, semillas, útiles y elementos destinados a campañas sanitarias, aperos, herraduras y demás gastos de sostenimiento de la Colonia Agrícola de Sumapaz | 1.000.00 | |
| Del artículo 686. Para división de Resguardos de Indígenas, constitución y pago de las respectivas Comisiones, jornales, adquisición de elementos y demás gastos de las mismas | 4.000.00 | |
| Del artículo 687. Para gastos de sostenimiento y ampliación de los viveros ya organizados | 3.000.00 | |
| Capítulo 51: | ||
| Del artículo 696. Para pago de jornales, sanidad, transportes, gastos generales de las Comisiones de reglamentación de aguas de uso público, y para el pago de servicios prestados a jornal. Conservación y reparación de edificios, y para arrendamiento de locales al servicio de las mencionadas Comisiones. | 7.400.00 | |
| Del artículo 702. Para toda clase de gastos (jornales, sueldos, generales, etc.), necesarios en la continuación de los estudios de irrigación en el Departamento del Huila y demás gastos que demande el abastecimiento de agua en el mismo Departamento, de conformidad con la Ley 47 de 1940 | 14.000.00 | |
| Del artículo 720. Para los gastos especiales que ocasiones los estudios que debe acometer el Departamento (del Comercio e Industrias), incluyendo el establecimiento del laboratorio, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimientos para sus beneficios; creación de comisiones de estudios, contratación de servicios de entidades y profesionales, nacionales y extranjeros y envío al Exterior, y demás gastos de estos servicios | 10.000.00 | |
| Capítulo 47: | ||
| Del artículo 734. Para Interventorías, Auditorias, Contadurías y demás organismos o funcionarios en cargados de la dirección, inspección y vigilancia de las cooperativas, en el año | 3.000.00 | |
| Suman los contracreditos | $ | 113.900.00 |
| Capítulo 47: | ||
| Al Artículo 573. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados correspondientes a las dependencias enumeradas en el artículo anterior, cuando se movilicen en comisiones oficiales $ 6.00.00 | ||
| Al Artículo 574. Para muebles, gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, formularios y demás gastos de material del Ministerio, en el año | 4.500.00 | |
| Al Artículo 575. Para gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios, y para pago de jornales por servicios especiales | 7.650.00 | |
| Al Artículo 578. Para compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para el sometimiento de los vehículos del Ministerio: reparaciones y aseguro de los mismos, aseguro de los elementos de la carga y animales, y para reparaciones de los edificios | 4.500.00 | |
| Al Artículo 579. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y arrendamientos de garajes | 430.00 | |
| Al Artículo 583. Para el pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 2.500.00 | |
| Al Artículo 585. Para compra, instalaciones, reparaciones, repuestos de maquinaria agrícola, de cultivo, beneficio y defensa que integra el equipo de cada uno de los agrónomos de las campañas de cultivo y sanidad vegetal, en las distintas secciones del país | 4.000.00 | |
| Al Artículo 591. Para viáticos y gastos del transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 8.000.00 | |
| Al Artículo 613. Para compra de herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios , conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, combustibles, lubricantes, pago de servicios de luz, agua, teléfono y demás gastos de sostenimiento y administración de la subestación Arrocera de Mompós, y vivero para frutales en la misma subestación | 2.000.00 | |
| Capítulo 49: | ||
| Al Artículo 636. Para viáticos y gastos de transporte de personal del Departamento | 4.500.00 | |
| Al Artículo 645. Para construcciones, material, compra e importación de huevos de peces, ejemplares de conejos y aves, y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración en el servicio de pesca, caza y pequeños animales | $ | 1.500.00 |
| Al Artículo 651. Para jornales y trabajos a destajo, que se requieran en la Granja Ganadera del "Nus". En el año | 2.000.00 | |
| Al Artículo 661. Para jornales y trabajo a destajo que se requieran en la Granja Ovina de Paipa. | 2.000.00 | |
| Al Artículo 662. Para compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumental, drogas de uso veterinario y para laboratorios, material de sostenimiento, maquinaria, conservación y reparación de edificios, servicios médicos, transportes, energía, teléfono y demás gastos que requiera la Granja Ovina de Paipa | 3.500.00 | |
| Al Artículo 664. Para jornales y trabajos a destajo que se requieran en el Puesto Ganadero de "La Picota" | 1.000.00 | |
| Al Artículo 665. Para compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumental, drogas de uso veterinario y para loboratorio, material de sostenimiento, maquinaria, conservación y reparación de edificios, transportes, energía, teléfono y demás gastos que requiera el Puerto Ganadero de "La Picota" | 3.000.00 | |
| Al Artículo 669. Para jornales y servicios a destajo, alimentos concentrados, sal para ganados, material de sostenimiento, drogas y demás gastos que requieran los Puestos de Monta existentes, los que se funden, y el Puesto de Roceria de Armero, y para fundar nuevos Puestos e Monta en distintos lugares de la República | 6.000.00 | |
| Al Artículo 670. Para construcciones, conservación, reparación de edificios de los Puestos de Monta existentes y los que se establezcan, y para compra de reproductores y gastos del servicio de inseminación artificial | 16.500.00 | |
| Capítulo 50: | ||
| Al Artículo 675. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, de las Comisiones de División de Resguardos de Indígenas, y de las que se organicen, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1157 de 1940 | 11.200.00 | |
| Al Artículo 691. Para el suministro de semillas de árboles, propaganda forestal, impresión de cartillas, hojas, carteles, concursos premios, y para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 89 de 1927 | 500.00 | |
| Capítulo 51: | ||
| Al Artículo 695. Para compra de aparatos e instrumental con destino al Departamento, equipos y biblioteca | 500.00 | |
| Al Artículo 697. Para sueldos, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás que ocasionen las Comisiones de Estudios que se constituyan de conformidad con la Ley 107 de 1936. | 4.500.00 | |
| Al Artículo 697- A. Para contribuir a la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1053 de 1939 | 20.000.00 | |
| Capítulo 52 | ||
| Al Artículo 714. Para viáticos y gastos de transportes del personal del Departamento | 1.000.00 | |
| Al Artículo 718. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas negadas. | 300.00 | |
| Al Artículo 619. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio del país, actualmente establecidas o que se establezcan, a razón de $ 30 mensuales cada una. | 720.00 | |
| Capítulo 54. | ||
| Al Artículo 732. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias, en el año | 1.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 113.900.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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