Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 935 de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del articulo 10 del Decreto-ley 1174 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 935 del 28 de abril de mil novecientos ochenta y tres, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 935 DE 1983
(abril 28)
La Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el numeral 3 del articulo 10 del Decreto-ley numero 1174 de 1980,
ACUERDA:
Articulo 1° Los cargamentos que lleguen al país y que constituyan donación para atender la calamidad publica sucedida el día 31 de marzo de 1983 en el Departamento del Cauca, y en especial en la ciudad de Popayán, pagaran un peso ($ 1.00) moneda corriente, por toneladas por concepto de servicio a la carga.
Articulo 2° Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota. D. E., a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente
(Fdo.), Jose Fernando Isaza Delgado.
El Secretario
(Fdo.), Álvaro BrugésRomero»
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 29 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de obras Publicas y Transporte,
Jose FernandoIsaza D.
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