Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 935 de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1983-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del articulo 10 del Decreto-ley 1174 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 935 del 28 de abril de mil novecientos ochenta y tres, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 935 DE 1983

(abril 28)

La Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el numeral 3 del articulo 10 del Decreto-ley numero 1174 de 1980,

ACUERDA:

Articulo 1° Los cargamentos que lleguen al país y que constituyan donación para atender la calamidad publica sucedida el día 31 de marzo de 1983 en el Departamento del Cauca, y en especial en la ciudad de Popayán, pagaran un peso ($ 1.00) moneda corriente, por toneladas por concepto de servicio a la carga.

Articulo 2° Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota. D. E., a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente

(Fdo.), Jose Fernando Isaza Delgado.

El Secretario

(Fdo.), Álvaro BrugésRomero»

Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 29 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de obras Publicas y Transporte,

Jose FernandoIsaza D.

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