por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 2º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 2º. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Superintendencia Nacional de Salud estarán constituidos por:

Artículo 3º. Objetivos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen, en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades del ramo en lo que a ellas competa dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud:

Artículo 4º. Sujetos de inspección, vigilancia, y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de los siguientes sujetos:

Artículo 5º. Funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. Los objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Nacional de Salud mediante el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y facultades:

El Ministerio de Salud definirá aquellos casos, excepcionales, en los cuales la correspondiente Institución Prestadora de Servicios no requiera revisor fiscal.

Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá delegar total o parcialmente la inspección y vigilancia de las Entidades Promotoras de Salud en los jefes de las entidades territoriales.

Artículo 6º. Organización y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 7º. Funciones del Superintendente Nacional de Salud. Al Superintendente Nacional de Salud le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 8º. Funciones de las oficinas.

Superintendencia Nacional de Salud;

Artículo 9º. Funciones de la Secretaría General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. Funciones de las Divisiones Adscritas a la Secretaría General

Artículo 11. Funciones generales de las Direcciones. Los Directores cumplirán las siguientes funciones de carácter general:

Artículo 12º. Funciones particulares de las direcciones. Además de las funciones de carácter general que le corresponden a todas las direcciones, cumplirán las siguientes de acuerdo con su naturaleza:

Artículo 13. Funciones generales de las divisiones. Los Jefes de División adscritos a las Direcciones cumplirán, conforme la asignación de funciones que efectúe el Superintendente, las siguientes funciones de carácter general, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia a su cargo:

Artículo 14. Divisiones con funciones particulares. Además de las funciones de carácter general que le corresponden a todas las Divisiones, algunas cumplirán las siguientes de acuerdo con su naturaleza:

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