Por el cual se fija el número de Agencias para el expendio de papel sellado y estampillas de Timbre nacional en la ciudad de Bogotá
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo
DECRETA
Art. 1° Para que la Renta de papel sellado y estampillas de Timbre nacional produzca mayores rendimientos, redúcence á diez las Agencias particulares de expendio en esta ciudad, á contar del primero dé Febrero próximo.
Art. 2.° Desde la misma fecha se expenderán aquellas especies en la Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca y en la Sección de Hacienda de la Tesorería general dé la República, sin deducir honorarios especiales por este servicio.
Art 3.° Autoriza al Sr. Administrador departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca para que, con las formalidades legales, establezca los diez expendios particulares en los lugares de la ciudad que sean más convenientes para él buen servicio del público y proceda á la clausura de los que excedan dé aquel número.
Art. 4. ° Queda absolutamente prohibido el establecimiento de nuevas Agencias particulares para el expendio de especies venales en esta ciudad.
Comuníquese y publíquese.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del despacho de Hacienda,
manuel ABADÍA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.