Por el cual se traslada una oficina Fluvial y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de gastos del presente año se suprimió la Inspección Fluvial de Magangué en el río Magdalena, y se dejó la del Bajo Cauca en Nechí;
Que el puerto de Magangué es el terminal de la navegación de los ríos Bajo Cauca, Nechí, San Jorge, y del brazo de Mompós, al mismo tiempo que es puerto importante del río Magdalena y el punto más indicado para la fiscalización de esas vías,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el 1.° de marzo del presente año funcionará en Magangué la Inspección Fluvial del Bajo Cauca que ha residido última mente en Nechí. El archivo de esta Oficina será trasladado a la de Magangué.
Artículo 2.° Nómbrase Inspector Fluvial de Magangué al señor Efraím Lezama.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.
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