Por el cual se traslada una oficina Fluvial y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1916-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de gastos del presente año se suprimió la Inspección Fluvial de Magangué en el río Magdalena, y se dejó la del Bajo Cauca en Nechí;

Que el puerto de Magangué es el terminal de la navegación de los ríos Bajo Cauca, Nechí, San Jorge, y del brazo de Mompós, al mismo tiempo que es puerto importante del río Magdalena y el punto más indicado para la fiscalización de esas vías,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el 1.° de marzo del presente año funcionará en Magangué la Inspección Fluvial del Bajo Cauca que ha residido última mente en Nechí. El archivo de esta Oficina será trasladado a la de Magangué.

Artículo 2.° Nómbrase Inspector Fluvial de Magangué al señor Efraím Lezama.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.

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