Por el cual se adiciona el número 83 y se dictan otras disposiciones para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° La Sección de San Andrés de que trata el Decreto número 84, de 16 del presente mes, tendrá un Médico con la asignación mensual de cien pesos ($ 100).
Artículo 2.° El Agente de la 3° División que preste el servicio de Herrero, devengará el sueldo mensual de treinta y cinco pesos ($ 35).
Artículo 3° El Pagador de la Sección de Cartagena continuará siéndolo también de la de San Andrés.
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:
Novena División
Sección de Muzo
Secretario, Marco A. Ramírez Leguisamón, a quien se asciende y promueve del puesto de Agente de primera clase de la 3ª División.
Décimatercera División
Comisario de primera clase, Jefe, señor Alfredo Prieto Cortés.
Secretario, Luis A. Calderón Flórez, promovido de igual puesto de la 9ª División (Sección de Muzo)
Policía de Fronteras
Sección de Florencia
Médico, señor Aurelio Guzmán.
Artículo 5° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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