Por el cual se modifica el número 1781 de 1918
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° En los concursos para proveer los puestos de Jefe y Subjefe de las Oficinas de Información y Propaganda Comercial de la República, creadas por la Ley 11 1918 y adjuntas a los Consulados de landres, París y Nueva York, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas, que tienen por objeto conocer a fondo las capacidades de cada uno de los candidatos que aspiren tales puestos, y al mismo tiempo asegurar la absoluta imparcialidad en las calificaciones.
Con este fin los candidatos serán examinados en pruebas escritas y orales, cada una de las cuales durará una hora para todos los concursantes.
Pruebas escritas
I
Antes de empezar dichas pruebas, cada uno de los candidatos recibirá un sobre sellado con el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores o previsto de una marca cualquiera, en el que cada concursante deberá depositar un papel o tarjeta con su nombre y dirección, y un seudónimo que deberá elegir para firmar sus trabajos escritos durante el concurso, Dicho papel o tarjeta será así:
Nombre
Dirección
Seudónimo
Estos sobres cerrados se recogerán también antes de dar principio a las pruebas escritas, y solamente se abrirán al terminarse el concurso.
Para las pruebas escritas se formará un cuestionario compuesto de veinticinco temas diversos, escogidos a la suerte, al abrirse la sesión, entre los cuarenta y ocho que se enumeran en el parágrafo del artículo 2° del presente-Decreto. Se depositarán en un talego un número igual de fichas numeradas, lo mismo que los temas correspondientes, de uno a veinticinco, y los candidatos, por orden alfabético, serán llamados a sacar a la suerte cada uno una ficha; y en vista del número que saque el concursante, se le hará conocer el tema al cual ese número corresponde, y se volverá la ficha al mismo talego.
El aspirante deberá hacer una exposición escrita del asunto a que se refiere el número que le dé la suerte, y en el idioma del país a que se destina.
Para dicho trabajo se proveerá a los concursantes de hojas de papel selladas con el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales tendrán además una marca que será solamente conocida de los calificadores.
Terminado este trabajo-para el cual los candidatos dispondrán de media hora-lo firmarán con el seudónimo que cada uno haya elegido, y depositado en un sobre cerrado, lo entregarán al Jurado Calificador.
II
Para apreciar debidamente la versación que tengan los concursantes en la lengua del país a que se destinan, y al mismo tiempo juzgar de sus conocimientos en la ortografía de dicha lengua, se hará un dictado el mismo para todos-que los concursantes deberán escribir. Tal dictado será hecho por la persona que el Jurado Calificador nombre al efecto, un día antes de la fecha del concurso; procurando que tal designación recaiga en un ciudadano inglés para los de Londres y Nueva York, y francés para los de París.
La persona que dicte lo hará en voz alta y despacio, pero en ningún cuso repetirá lo que ya baya leído, ni dará explicación alguna a los candidatos.
Para adoptar lo que deba ser dictado en e1 concurso se procederá a la suerte después de elegir diez obras de donde se sacarán los puntos del caso.
Terminando el dictado, los postulantes pondrán el respectivo escrito dentro de un sobre, el que cerrado, se entrará a los examinadores. Este dictado durará un cuarto de hora.
III
Para terminar las pruebas escritas, se les dictará los candidatos una carta comercial en español, redactada durante la sesión, la que deberán traducir los concursantes, por escrito al idioma del país a que se destinan. Esta carta no debe ser traducida en forma literal es decir, palabra por palabra, sino dando un sentido correcto de ella, en la forma y con los términos que se usan en la correspondencia comercial de las lenguas inglesa o francesa. Para hacer esta versión del castellano al inglés o al francés, los postulantes dispondrán de un cuarto de hora; y una vez terminada y puesta en el respectivo sobre cerrado, se entregará al Jurado Calificador.
Es absolutamente prohibido a los señores que tornen parte en el concurso, sacar apuntes de los bolsillos, consultar textos o dirigir preguntas a las personas que presencien el acto. El que contraviniere a esta prohibición, quedará ipso facto excluido del concurso. Igualmente quedará excluido el que ponga su nombre, iniciales o marca alguna que pueda revelar su identidad en los trabajos escritos durante el concurso.
Pruebas orales
El Comisionado del Jurado Calificador, que habrá de ser, en cuanto sea posible, de nacionalidad inglesa para los concursos de Londres y Nueva York, y francesa para el de París, dirigirá por turno preguntas variadas a los concursantes y sostendrá con ellos conversaciones en inglés y francés, según el caso, en presencia de los calificadores; esto para poder apreciar la pronunciación en el respectivo idioma. Dicha, prueba durará media hora para todos los inscritos.
El Jurado Calificador dirigirá también a los concursantes preguntan en castellano, sobre puntos escogidos a su arbitrio entre los cuarenta y ocho temas de que se habló anteriormente, y durante otra media hora para todos los concursantes.
Hasta después de haber estudiado y calificado los trabajos, seleccionados los mejores, y determinados los autores que merezcan ser nombrados para servir los puestos de que se trata, los calificadores ignorarán a qué seudónimos corresponden los nombres de los candidatos escogidos.
Determinado por los miembros que integran el Jurado, los individuos que deban ser nombrados en vista de sus trabajos, se abrirán los sobres en que se hallan los nombres propios y los seudónimos de los que hayan entrado al concurso, y solamente en ese momento la Junta de Calificadores conocerán a quiénes corresponden los respectivos nombramientos.
Artículo 2° Señálase la hora de las tres de la tarde del día 29 del presente mes, para que tenga lugar en el Salón de la Cámara del Senado el concurso en cuestión.
Parágrafo. Los cuarenta y ocho temas de que trata el artículo l° del presente Decreto, son los siguientes:
-
- Superficie territorial de la República.
-
- Organización política del país,
-
- Etnografía, Razas que pueblan la Nación.
-
- Geología agrícola. Diferentes clases de suelo que se encuentran en el país.
-
- División climatológica de la República o diferentes zonas que la componen. Productos propios de cada zona.
-
- Flora y fauna de la República. Valor comercial aproximado que representan.
-
- Minas importantes que se encuentran en la República y metales que las forman.
-
- Minas explotadas por el Gobierno y rendimiento aproximado de ellas
-
- Minas explotadas por particulares y rendimiento aproximado de ellas.
-
- Legislación sobre minas.
-
- Baldíos apropiados para cultivos y para crianza de animales domésticos.
-
- Legislación sobre baldíos.
-
- Bosques explotables y maderas que en ellos se encuentran.
-
- Legislación sobre bosques.
-
- Puertos marítimos de la República, bahías, ensenadas, y en general, configuración de -las costas de la República.
-
- Vías de comunicación fluvial; clases de embarcaciones que las surcan, cursos de los principales ríos y extensión en que son navegables.
-
- Puertos fluviales de la República, su importancia y regiones que favorecen.
-
- Vías de comunicación terrestres, extensión de los ferrocarriles, carretería, etc., su importancia y regiones que favorecen.
-
- Estadística general de la República, y especial de cada Departamento.
-
- Codificación colombiana.
-
- Condición civil y derechos de los extranjeros en Colombia.
-
- Leyes de Aduana.
-
- Leyes sobre; inmigración y colonización y juicio acerca de ellas.
-
- Regiones del país apropiadas para la colonización, con especificación de los productos naturales explotables y de los que puedan introducirse.
-
- Población bovina, equina, ovina, porcina y caprina de la República, y razas que la componen.
-
- Razas de ganados importadas al país y regiones en donde mejor se han aclimatado.
-
- Comercio interior del país. Principales artículos precios de estos y forma en que se hacen los transportes.
-
- Principales plazas comerciales y articulas en que trafican.
-
- Comercio intradepartamental y principales artículos que forman ese comercio.
-
- Comercio con los países limítrofe, forma en que se hace y facilidades o dificultades que presentan.
31 .Exportación de productos nacionales y cuáles son los principales.
-
- Productos minerales, vegetales e industriales de cada Departamento.
-
- Cámaras de Comercio establecidas en el país y sus funciones.
-
- Empresas o compañías establecidas en el país en explotaciones agrícolas, mineras, industriales, bancarias, etc., y extensión de sus negocios.
-
- Empresas o compañías importantes extranjeras, de la misma clase.
-
- Sociedades extranjeras, agentes viajeros y mandato comercial.
-
- Legislación sobre la letra de cambio y el cheque.
-
- Cálculo sobre el costo de la exportación de productos, según la región de donde proceden.
-
- Precio aproximado de cada hectárea de terreno en las diferentes zonas climatológicas del país.
-
- Brazos disponibles, valor de los salarios.
-
- Principales enfermedades que atacan al hombre, a los animales y a las plantas en las diferentes zonas climatológicas del país.
-
- Impuestos nacionales y departamentales.
-
- Gravámenes sobre la exportación.
-
- Importación de artículos del Exterior, su número, calidad y precios.
-
- Industrias que económicamente pueden establecerse en la República.
-
- Habitaciones de los trabajadores nacionales.
-
- Publicaciones que se hacen en el país por el Gobierno y los particulares, y carácter de cada una de ellas.
-
- Tratados de comercio celebrados par la República con los demás países.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 1781, de 2 de noviembre de 1918, "por el cual se reglamenta la Ley 11 de ese mismo año."
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO-El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.