Por el cual se dicta una medida relacionada con el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con la modificación que se determina en el artículo siguiente, prorrógase hasta el 1° de marzo próximo la vigencia de los Decretos números 207 y 647 de 1935, sobre distribución de partidas para atender a los gastos de alimentación y material en las diferentes reparticiones del Ministerio de Guerra.
Articulo 2° Desde el 1° de febrero próximo, el personal de Oficiales, tropa, empleados militares y auxiliar que integra las guarniciones militares que presten sus servicios en la Comisaría de La Guajira, tendrá derecho, respectivamente, a las partidas de alimentación determinadas en los numerales a) y b) del artículo 2° del Decreto número 207 de 1935.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1930.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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