Por el cual se modifica el Decreto número 1429 sobre construcciones escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Los materiales para construcciones escolares a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1429, cuando, hayan sido avaluados en la forma que se indica en el artículo 3° del citado Decreto, se pondrán bajo la custodia del respectivo Inspector Local, quien cuidará al mismo tiempo de que no se dé a dichos materiales otro empleo diferente de aquel para que han sido destinados.
Artículo 2° Derógase el artículo 2° del citado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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