Por el cual se establecen nuevos cursos en la Escuela Nacional de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 115, numeral 13 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Escuela Nacional del Comercio el Curso de Contadores, para los alumnos que hayan cursado y aprobado el de Comercio Superior, Categoría A, de que hablan el Decreto número 994 de 1941 y las Resunciones números 624 de 1941 y 74 de 1943 del Ministerio de Educación Nacional, en un establecimiento aprobado por el Gobierno.
Parágrafo. Podrán admitirse también a este Curso alumnos asistentes cuando haya cupos vacantes, y en las condiciones que determine por resolución el Ministerio de Educación.
Articulo 2° El Curso de Contadores comenzará a funcionar en febrero de 1945, con un pénsum de tres años, y con el siguiente plan de estudios:
| Materias. | Intensidad Horas semanales. |
|---|---|
| PRIMER AÑO | PRIMER AÑO |
| Contabilidad Industrial | 3 |
| Economía Industrial y Administración | 3 |
| Legislación Industrial y Social | 3 |
| Legislación Bancaria | 3 |
| Sistemas Contables | 3 |
| Finanzas Privadas | 2 |
| Práctica de Inglés | 1 |
| Total | 18 |
| SEGUNDO AÑO | SEGUNDO AÑO |
| Contabilidad Bancaria | 3 |
| Derecho Mercantil y Administrativo | 3 |
| Derecho Internacional Privado | 3 |
| Estadística General | 3 |
| Auditoría y Revisión de Cuentas y Balances | 3 |
| Contabilidad de Cooperativas | 2 |
| Práctica de Inglés | 1 |
| Total | 18 |
| TERCER AÑO | TERCER AÑO |
| Contabilidad Administrativa | 3 |
| Sociedades Anónimas | 3 |
| Legislación Tributaria | 3 |
| Estadística Aplicada a los Negocios | 3 |
| Contabilidad Agrícola (1 semestre) | 2 |
| Propiedad Raíz (1 semestre) | |
| Mecanización de Sistemas de Contabilidad y Oficinas | 3 |
| Práctica de Inglés | 1 |
| Total | 18 |
Artículo 3° El Gobierno podrá conferir el título de Contador Licenciado, dentro de las disposiciones legales vigentes sobre expedición de títulos académicos, a los alumnos que terminen satisfactoriamente el Curso de Contadores de la Escuela Nacional de Comercio, y sean aprobados en un examen de grado, sobre tesis escrita.
Parágrafo. En todo tribual de grado que se constituya para estudiar las tesis, celebrar el examen y conferir el título de Contador Licenciado, tendrá un representante la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Artículo 4° El diploma de Contador Licenciado expedida en la forma que se expresa en el artículo precedente, será suficiente comprobación de preparación académica para los que aspiren a seguir la carrera de contador público o contador juramentado, y llenen todos los demás requisitos exigidos para ello conforme a las leyes.
Artículo 5° Auméntase a dos años el plan de estudios de las actuales especializaciones de Banca e Industrias de la Escuela. El Ministerio de Educación reorganizará por resolución estos dos cursos en todos sus detalles.
Artículo 6° Créase un Curso Complementario de Extensión Cultural en la Escuela Nacional de Comercio, para el cual se fijarán las condiciones y plan de estudios por resolución del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 7° El valor de la matricida en la Escuela Nacional de Comercio será de diez pesos ($ 10) para alumnos efectivos, quince pesos ($ 15) para alumnos asistentes, y veinte pesos ($ 20) para todos los alumnos del Curso de Contadores. El estudiante no pagará pensión mensual alguna, pero cubrirá los derechos de habilitación, validación y grado, cuando a ello hubiere lugar, y deberá proveerse a su propia costa de los libros y material de enseñanza que la Escuela exija, queda en esta forma modificado el artículo 12 del Decreto número 79 de 1939.
Artículo 8° El presente Decreto regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá a 26 de enero 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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