Por el cual se prorroga la vigencia de unas autorizaciones de emergencia en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1957-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

2 Que el artículo 8° del mencionado Decreto se fijó la vigencia de las autorizaciones contenidas en él en ocho (8) meses contados a partir de la fecha del Decreto nombrado, la cual se cumplió el 3 de agosto de 1955.

4°. Que es necesario ampliar la vigencia de dichas autorizaciones en vista de que están para vencer.

DECRETA

Artículo único. Prorrogar hasta el treinta y uno (31) de julio de 1958 las autorizaciones estipuladas en los Decretos números 3521 de 3 de diciembre de 1954 y 2148 de 3 de agosto de 1955.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1957.

Mayor General Gabriel Paris G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante RubénPiedrahitaArango.-Brigadier General RafaelNavasPardo-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General AlfonsoSaiz Montoya.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar -El Ministro del Trabajo, Raimundo Emilianí Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo -El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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