por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
| Grado | Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, intendencia y comisaría o sede de distrito de obras públicas | Viáticos para comisiones en otras ciudades o poblaciones | Viáticos para comisiones en otras ciudades o poblaciones |
|---|---|---|---|
| Coronel | $15.100 | $11.700 | |
| Teniente Coronel | 13.950 | 10.600 | |
| Mayor | 12.700 | 9.750 | |
| Capitán | 10.850 | 9.350 | |
| Teniente | 9.600 | 8.450 | |
| Subteniente | 8.750 | 7.450 | |
| Sargento Mayor | 7.100 | 5.950 | |
| Sargento Primero | 6.400 | 5.100 | |
| Sargento Viceprimero | 5.950 | 4.700 | |
| Sargento Segundo | 5.100 | 4.500 | |
| Cabo Primero | 4.700 | 4.100 | |
| Cabo Segundo | 4.100 | 3.850 | |
| Agente | 3.850 | 3.700 |
PARAGRAFO 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARAGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTICULO 2 o. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional-Policía Vial.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 77 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Ramirez Acuña.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.