Por el cual se adscribe al Ministerio de Hacienda la administración del muelle de Buenaventura
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en virtud del contrato sobre traspaso del muelle de Buenaventura, de fecha 6 de junio último, confirmado por la escritura pública número 1478 de fecha 27 de agosto último, otorgada en la Notaria 3ª de este Circuito, el muelle de Buenaventura ha pasado a ser de la exclusiva propiedad de la Nación; y
que la administración de los bienes nacionales debe corresponder al Ministerio de Hacienda,
decreta:
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Hacienda la Administración del muelle de Buenaventura, que ha pasado a ser de propiedad nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA -- El Ministro De Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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