Por el cual se modifica el Decreto número 1091 del año 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades de que está investido por la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1°. Además de los automóviles señalados al Ministerio de Guerra por el artículo 1° del Decreto 1091 de 1940, en dicho Ministerio podrán funcionar como oficiales, seis automóviles para los comandos de Brigada, uno para el Secretario del Ministerio, y uno para el Director General de Servicios.
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior, tiene vigencia desde el 1° de junio del corriente año, fecha en que comenzó a regir el Decreto 1091 de 1940, arriba citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

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