Por el cual se modifica el Decreto número 1091 del año 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades de que está investido por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1°. Además de los automóviles señalados al Ministerio de Guerra por el artículo 1° del Decreto 1091 de 1940, en dicho Ministerio podrán funcionar como oficiales, seis automóviles para los comandos de Brigada, uno para el Secretario del Ministerio, y uno para el Director General de Servicios.
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior, tiene vigencia desde el 1° de junio del corriente año, fecha en que comenzó a regir el Decreto 1091 de 1940, arriba citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
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