Sobre revisión de las providencias de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

Rango Decreto
Publicación 1941-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las resoluciones o providencias de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, distintas de las contempladas en el artículo 20 de la Ley 58 de 1931, son revisables por el Gobierno en cualquier tiempo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

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