Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1958-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2366 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para auxiliar a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206 Artículo 2366-Ordinal 15.
Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Agricultura para auxiliar a la Feria Exposición Agrícola y Pecuaria del Municipio de Charalá, Santander, en el presente año $ 1.000 00
Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS. G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.