por el cual se modifica la planta de Empleados Públicos de la Policía Nacional para la vigencia de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 del Decreto 1214 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1 º. La planta de Empleados Públicos de la Policía Nacionalpara el año de 1994, será la siguiente:
Asesor Legal, Código 1020, 05 1
Jefe Oficina, Código 2045, grado 12 1
Jefe División, Código 2040, grado 12 1
Profesional Espec., Código 3010, grado 12 4
Profesional Espec., Código 3010, grado 10 4
Profesional Universitario, Código 3020, grado O8 3
Profesional Universitario, Código 3020, grado O6 2
Profesional Universitario, Código 3020, grado O4 2
Auditor Superior de Guerra 1
Auditor Principal de Guerra 7
Auditor Auxiliar de Guerra 45
Juez Penal Militar 51
Secretario 104
Especialista Asesor Primero 197
Especialista Asesor Segundo 207
Especialista Jefe 445
Especialista Primero 363
Especialista Segundo 197
Especialista Tercero 407
Especialista Cuarto 233
Especialista Quinto 207
Especialista Sexto 190
Adjunto Jefe 503
Adjunto Intendente 490
Adjunto Mayor 526
Adjunto Especial 490
Adjunto Primero 607
Adjunto Segundo 533
Adjunto Tercero 632
Auxiliar Primero 862
Auxiliar Segundo 795
Total 8.110
Artículo 2 ºLos Empleados Públicos de la Policía Nacional que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto-ley 1214 de 1990, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder el número de planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.
Artículo 3 ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.