Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley 123 de 1937 facultó al Gobierno para abrir créditos adicionales, respaldados en el producto de las flotillas navales, con destino al aumento del presupuesto de gastos del Ministerio de Guerra;
Que el señor Ministro del ramo solicita lá apertura de un crédito por la suma de $ 41.099.78, ingreso producido por el buque-tanque Cabimas;
Que el señor Contralor General dé la República certifica la existencia de, dicha disponibilidad y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de los corrientes aprobo la apertura del crédito pedido,
DECRETA:
Articulo único. Respaldado en el producto del buque-tanque Cabimas, ábrese un crédito adicional, de carácter suplementario a la ley de Apropiaciones vigente, con la siguientes imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 32.
Ministerio-Personal y material.
Artículo 194. Para sostenimiento, conservación, desarrollo de la Marina Nacional, según distribución que hará el Gobierno. . . . . . . $ 41.099.78
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.