Por el cual se distribuye una apropiación presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1939-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando.

Que la Ley 30 de 1938 (artículo 4°), destinó la cantidad de $ 20.000 para la reconstrucción del edificio del Matadero y Pabellón de Carnes, en el Municipio de Puente, Nacional, del Departamento de Santander del Sur;

Que la Ley 83 de 1938 (artículo 1°), destinó la suma de S 30.000 como contribución de la Nación a la construcción y dotación de1 Hospital de Caridad y Sala de Maternidad, que se adelanta en el citado Municipio; y

Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, capítulo 78, artículo 73°, figura una apropiación de $ 22.800 con destina a la construcción y dotación del Hospital, Matadero y Pabellón de Carnes del Municipio de Puente Nacional,

decreta:

Artículo 1° Distribuyese la suma de $ 22.800, apropiada en el capítulo 78, artículo 733, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1939, en la siguiente forma:
Para construcción y dotación del Matadero y Pabellón de Carnes del Municipio de Puente Nacional $ 10.000.00
Para construcción y dotación del Hospital y Sala de Maternidad, del mismo Municipio 12.800.00
Artículo 2° Las sumas a que se refiere el artículo anterior, se entregarán al Tesorero Municipal de Puente Nacional, previa aprobación de los planos correspondientes por los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y Obras Públicas, y quien deberá otorgar fianza de manejo y rendir cuentas de la inversión de fondos ante la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de dicha entidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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