Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de $ 13.448.57, proveniente de la venta de una planta estacionaria para aspersión de plantaciones, que se encontraba en la ciudad o de la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada, la cual fue vendida por el conducto del Departamento Nacional de Provisiones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto número 2455 de 1939, y cuyo ingreso se halla debidamente certificado por la Contraloría General, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capitulo 47.
| Artículo 695. Para atender a todos los gastos que demande la campaña contra la sigaloka en las zonas bananeras de Santa Marta y Acandí | $ 13.448.57 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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