Por el cual se aplaza el cumplimiento del Decreto número 1031 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- a) Que por inconvenientes imprevistos no fue posible darle oportunamente cumplimiento al Decreto número 1031 del presente año, "por el cual se fija el personal y asignaciones mensuales de la Penitenciaría y Cárcel del Circuito Judicial de Cúcuta, y de la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona";
- b) Que por falta de cumplimiento oportuno del Decreto citado, no han podido ser cubiertas las asignaciones civiles de los dos establecimientos aludidos, ya que ello implica alteraciones en las nóminas de cada uno,
decreta:
Artículo 1° Aplázase hasta el 1º de junio del año en curso el cumplimiento del Decreto número 1031 de 21 de abril de 1942.
Artículo 2º Los sueldos del personal de la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona y de la Penitenciaría y Cárcel del Circuito de Cúcuta, serán los mismos que se venían pagando hasta el 30 de abril último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.