Por el cual se aplaza el cumplimiento del Decreto número 1031 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1942-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Aplázase hasta el 1º de junio del año en curso el cumplimiento del Decreto número 1031 de 21 de abril de 1942.
Artículo 2º Los sueldos del personal de la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona y de la Penitenciaría y Cárcel del Circuito de Cúcuta, serán los mismos que se venían pagando hasta el 30 de abril último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

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