Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafo, según consta en la nota número 1008 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
| Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
| Capítulo 74. Del artículo 1114.- Para pago de contratos sobre conducción y, en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los transportes aéreos de correspondencia oficial | $ | 24.000.00 |
| Capítulo 78. Del artículo 1157. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1942 a los empleados que tengan derecho a este beneficio | 27.300.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 51.300.00 |
| Capítulo 73. Al artículo 1106.- Para transportes, acarreos, traslados de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos | $ | 1.300.00 |
| Capítulo 79. Al artículo 1159.- Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 51.300.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alvaro DIAZ
Dígito: CC52.697.984
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