Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafo, según consta en la nota número 1008 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 74. Del artículo 1114.- Para pago de contratos sobre conducción y, en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los transportes aéreos de correspondencia oficial $ 24.000.00
Capítulo 78. Del artículo 1157. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1942 a los empleados que tengan derecho a este beneficio 27.300.00
Suman los contracréditos $ 51.300.00
Capítulo 73. Al artículo 1106.- Para transportes, acarreos, traslados de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos $ 1.300.00
Capítulo 79. Al artículo 1159.- Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas 50.000.00
Suman los créditos $ 51.300.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ

Dígito: CC52.697.984

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