Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de La Ley 35 de 1944, por medio del Decreto número 493 de 1945, dispuso que las sumas que habían venido ingresando a la Caja de la Policía Nacional por concepto de servicios prestados a otras entidades, en virtud de contratos o decretos del Ejecutivo, se consignarían en lo sucesiva en la Tesorería General de la República, a fin de que tales ingresos sean incorporados en el Presupuesto de rentas, y su valor se apropie en el de gastos, para atender al pago de los servicios de Policía a que correspondan;

Que la Contraloría General de la República, en oficio distinguido con el número 6401, de fecha 27 de abril último, certifica la disponibilidad de nuevos ingresos por el concepto aludido en los meses de junio a diciembre del presente año, por la cantidad de $ 381.443.34, y que en dicha nota expresa su concepto de que con base en tales, recursos deben abrirse los créditos adicionales respectivos al Presupuesto vigente, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos por igual valor a la ley de gastos de la presente vigencia fiscal, según consta en los oficios números 3951 y 13687, procedentes de las Secretarías de dichas entidades;

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto Nacional de rentas y recursos, del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, así:
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Rentas de destinación especial. Rentas de destinación especial. Rentas de destinación especial. Rentas de destinación especial.
Numeral 69-A. Contrato de la Policía Nacional con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales $ 128.686.32
Numeral 69-B. Contrato de la Policía Nacional con la Avianca, S. A. 16.730.00
Numeral 69-C. Contrato de la Policía Nacional con el Municipio de Zipaquirá 10.500.00
Numeral 69-D. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía Minera Chocó- Pacífico 8.540.00
Numeral 69-E. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cemento Portlan Diamante 2.275.00
Numeral 69-F. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos Shell de Colombia 7.378.00
Numeral 69-G. Contrato de la Policía Nacional con el Ingenio Central del Tolima, S. A. 4.025.00
Numeral 69-H. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena 2.380.00
Numeral 69-1. Contrato de la Policía Nacional con la Texas Petroleum Company 5.510.00
Numeral 69-J. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía Comercial y Ganadera Jesús del Río 3.724.00
Numeral 69-K. Contrato de le Policía Nacional con el Municipio de Chiquinquirá 10.045.00
Numeral 69-L. Productos del servicio de Policía Nacional para las Salinas administradas por el Banco de la República 42.151.68
Numeral 69-Ll. Productos del servicio de Policía Nacional para el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla 32.188.34
Numeral 69-M. Productos del servicio de Policía Nacional para la carretera La Mata- Rincónhondo, Municipio de Ayacucho 3.150.00
Numeral 60-N. Productos del servicio de Policía Nacional para prevenir y perseguir el contrabando del platino en la Intendencia del Chocó 20.160.00
Numeral 69-O. Productos del servicio de Policía Nacional para los Retenes de Transportes y Tarifas 84.000.00
Total $ 381.443.34
Artículo 2° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, cuya disponibilidad ha sido debidamente certificada por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18 CAPITULO 18 CAPITULO 18
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Artículo 158-A. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según contrato de 30 de diciembre de 1944 $ 128.686.32
Artículo 158-B. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a la Compañía denominada Aerovías Nacionales de Colombia (Avianca), según contrato de 15 de septiembre de 1941 $ 16.730.00
Artículo 158-C. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a las Salinas administradas por el Banco de la República, Decretos números 1234 y 1510 de 1941 42.151.68
Artículo 158-D. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios al Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, Decreto número 5 de 1945 32.188.34
Artículo 158-E. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios al Municipio de Zipaquirá, según contrato de 16 de mayo de 1944 10.500.00
Artículo 158-F. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a la Compañía Minera Chocó-Pacífico, según contrato de 14 de octubre de 1942 8.540.00
Artículo 158-G. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a la Compañía de Cemento Portland Diamante, Decretos números 1377 y 1424 de 1933 2.275.00
Artículo 158-H. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a la carretera La Mata- Rincónhondo, Municipio de Ayacucho 3.150.00
Artículo 158-I. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a la Compañía de Petróleos Shell de Colombia, según contrato de 13 de marzo de 1945 7.378.00
Artículo 158-J. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios al Ingenio Central del Tolima, S. A., según contrato de 22 de noviembre de 1943 4.025.00
Artículo 158-K. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena, según contrato de 22 de marzo de 1943 2.380.00
Artículo 158-L. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a la Texas Petroleum Company, según contrato de 15 de enero de 1943, modificado por el de 31 de mayo de 1944 5.510.00
Artículo 158-L1. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a la Compañía Comercial y Ganadera Jesús del Río, según contrato de 25 de enero de 1945 3.724.00
Artículo 158-M. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios al Municipio de Chiquinquirá, según contrato de 10 de febrero de 1945 10.045.00
Artículo 158-N. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de la Sección de Seguridad del Chocó, según Decreto legislativo número 1693 de 1944 20.160.00
Artículo 158-O. Para el pago de sueldos y gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios a la Dirección de Transportes y Tarifas, según Decreto número 847 de 1945 84.000.00
Total $ 381.443.34
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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