Por el cual se distribuyen los fondos para sueldos de personal y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Para sueldos de personal y gastos de sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, distribúyanse así los fondos apropiados en el capítulo 79, artículo 1228-B, del Presupuesto Nacional vigente:
- a) Sueldos.
En once (11) meses, de febrero a diciembre:
| Mensual | Total. | |
|---|---|---|
| Rectora | 500 00 | 5.500.00 |
| Secretaria General | 300.00 | 3.300.00 |
| Mecanógrafa | 100.00 | 1.100 00 |
| Servicio doméstico, incluida la Portera, según distribución que haga la Rectora | 40.00 | 440.00 |
| Sumas | 940.00 | 10.340.00 |
| En diez (10) meses, marzo a diciembre | ||
| Síndico | 300.00 | 3.000.00 |
| Profesorado externo, a $ 5 la hora de clase | 1.420.00 | 14.200.00 |
| Sumas | 1.720.00 | 27.540.00 |
| b) Gastos varios. | b) Gastos varios. | b) Gastos varios. |
| Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles ríe escritorio, dotación en general, deportes, publicaciones y demás gastos de sostenimiento de este Colegio | 12.460.00 | 12.460.00 |
| Total | 40.000.00 |
Artículo segundo. Las sumas que aporten el Departamento de Antioquia, el Municipio de Medellín y la Universidad de Antioquia, serán distribuidas por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional, destinándolas a cubrir los demás gastos de sostenimiento del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS.
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