Por el cual se ceden unos bienes a la Dirección Departamental de Salud Pública de Boyacá, Sección Taller Sanitario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 9° de la Ley 47 de 1958,
DECRETA:
Artículo único. Para el servicio de la Dirección Departamental de Salud Pública de Boyacá, Sección Taller Sanitario, cédese un camión F-600 modelo 1956. Placas número D-02526, marca Ford, que pertenecía al Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", hoy en liquidación.
Parágrafo. El Liquidador del Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", hará los asientos de contabilidad necesarios para descargar los bienes que se ceden, de los respectivos inventarios.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Salud Pública.
José A. Jácome Valderrama,
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